lunes, 26 de marzo de 2012

Ministerio de Industria desestima relevancia de la sanción de EEUU

Para Industria, los negocios que el país canaliza por el GSP de EE.UU. son “no relevantes”

Télam
El Ministerio de Industria de la Nación calificó este lunes de no relevante al monto de negocios que representa para Argentina el Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos.
"La decisión de excluir a Argentina del Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos reduce en sólo 18 millones de dólares anuales las facilidades de acceso a dicho mercado, que en el 2011 registró un intercambio comercial de 18.000 millones de dólares en bienes y servicios", señaló la cartera que conduce Débora Giorgi.
El Ministerio de Industria enfatizó que el intercambio comercial de bienes "fue de 11.901 millones de dólares, y en ese rubro la balanza bilateral fue favorable para EEUU en 3.501 millones de dólares.
"Además, en 2011 los exportadores argentinos sólo canalizaron el 52% de sus ventas potencialmente acogibles al Sistema Generalizado de Preferencias. Es decir que -aún pudiendo- los exportadores argentinos sólo utilizaron la mitad del mecanismo del Sistema Generalizado de Preferencias", subrayó la cartera de Industria.
El gobierno estadounidense anunció la decisión de suspender a Argentina como beneficiario del Sistema Generalizado de Preferencias (GSP), bajo el argumento de que el país no actuó "de buena fe" en el cumplimiento de dos sentencias del CIADI a favor de ambas empresas norteamericanas.
Se trata de dos decisiones del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial favorables a las empresas estadounidenses Azurix y CMS-Blueridge por más de 300 millones de dólares.
En los primeros días del corriente mes, el embajador en Estados Unidos, Jorge Argüello, dijo al respecto que Argentina “acepta y reconoce” que los laudos del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) “son finales y obligatorios”, pero advirtió que los inversores que resultan beneficiados por el tribunal, deben iniciar a nivel local "el procedimiento" para su cobro.
Argüello enfatizó en esa oportunidad, que Argentina “rechaza claramente la interpretación ex post facto acuñada por Estados Unidos de que los laudos deben ser cumplidos voluntariamente por los Estados de conformidad con el artículo 53 del Convenio del CIADI”.
Argentina “interpreta que la característica singular del convenio CIADI radica en el artículo 54 de ese tratado que establece que ´los laudos se deben cumplir como si se tratara de una sentencia final de un tribunal local´”, sostuvo el embajador.
Consecuentemente, “el inversor extranjero debe seguir el mismo procedimiento que sigue cualquier ciudadano que tiene una sentencia `final` contra el Estado nacional”, agregó Argüello.
El gobierno argentino enfatizó en varias oportunidades que no existe un criterio único al momento de interpretar los artículo 53 y 54 del Convenio del tribunal arbitral. Y puso como ejemplos a México, Renio Unido de Gran Bretaña, Chile, Australia, Ecuador y Canadá, como algunos de los países que comparten la misma postura de Argentina en lo que respecta a los pasos que deben seguir los inversores que resultaron beneficiados por el CIADI.

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